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Buenas tardes, quería pedir ayuda: En un procedimiento de ejecución civil por impago de pensiones de alimentos, se decreta el embargo de 1 vehículo. Al señalarse diligencia de remoción de depósito el ejecutado aporta fotocopia de 1 contrato privado de compraventa del vehiculo con fecha de 1 año antes. El embargo se anota en el Registro de Bienes Muebles, el cambio de titularidad en Tráfico ocurre 2 meses despues de la comparecencia del ejecutado y 1 mes despues de estar anotado el embargo en el Registro. En la ejecución se ha solicitado información sobre el cobro de pensiones no contributivas del demandado que ha dado resultado positivo. La cuestión es: si se denuncia el alzamiento de bienes ¿paraliza la ejecución civil en su totalidad o sólo en lo que afecte al vehículo embargado? o ¿mejor esperar a que se acuerde el embargo de la pensión para posteriormente denunciar el alzamiento de bienes? El embargo del vehículo no se notificó al comprador, aún así el mismo responde de las cargas que tuviera el vehículo aunque no tuviese conocimiento de ello, ya que tenía el deber informarse previamente ¿por qué limite responde, por lo tasado o la cuantía total por la que se despachó ejecución? ¿por qué cuantía se puede embargar la pensión no contributiva al ejecutado al tratarse de una pensión de alimentos? Con independencia de la denuncia penal que es más rápida que la civil ¿qué requisitos y de qué forma podría plantearse demanda de rescisión del artículo 1291.3 del Códico Civil? Muchas gracias
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